REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000194

PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.230.844.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA JACKELINE CANELON PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.049.

BENEFICIARIOS: El adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Se recibió en fecha 19 de noviembre de 2008, demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por el ciudadano DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.230.844, en contra de la ciudadana MARIA JACKELINE CANELON PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.049.
Fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 09 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones. En fecha 25 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 06 de abril de 2009, a las 10:00 a.m.
En fecha de abril se de 2009, se celebró la fase mediación inicial y se prolongó para el día 15 de abril de 2009. En fecha 15 de abril de 2009, se escuchó la opinión de la niña y del adolescente de autos, cursantes a los folios 32 al 33.
En fecha 15 de abril de 2009, se realizó la prolongación de la audiencia de mediación la cual fue prolongada para el día 20 de abril de 2009, en la referida fecha se procedió a dar por terminada la fase de mediación.
En fecha 21 de abril de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 20 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m.
En fecha 4 de mayo de 2009, la parte demandada procedió a dar contestación de la demanda y la promoción de pruebas, cursantes a los folios 41 al 59. En fecha seis de mayo del presente año, se dejó constancia de que el demandante no hizo uso del derecho de promover pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2008, se procedió a la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas señaladas por las partes y se ordenó la materialización previa del Informe del Equipo Multidisciplinario, por lo que fue prolongada la fase de sustanciación para el día 18 de junio de 2009, fecha en la cual la Jueza instó a las partes a la mediación, haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes llegaron a un acuerdo, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:


Visto que en la audiencia preliminar, las partes fueron instadas a la mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., y estas convinieron en que: “La madre siga ejerciendo la custodia del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ya no existe ningún motivo para que la madre siga ejerciendo la custodia y que ambos velarán para que los derechos y las necesidades de sus hijos sean satisfechas. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisface el objeto de la pretensión presentada por el ciudadano DANIEL EDY ALBERTO CARMONA MONASTERIO, antes identificado”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña y el adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda