REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2007-000048
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.665, debidamente asistido por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.506.122, donde solicita aclaratoria de la sentencia cursante a los folios 61 al 64, por haberse incurrido en error material al publicar la misma se procede de la manera siguiente: Se identificó a la solicitante AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, con el apellido de casada “ALZURUTT, es decir con dos TT, siendo lo correcto y cierto ALZURUT, y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto que el apellido de casada de la solicitante es ALZURUT, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-S-2007-000048
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