REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000258
PARTE ACTORA: ANTONIO LUIS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ele Barrio Carabalí Casa Nº 4, carrera 4 con calles 3 y 5 del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.365.
PARTE DEMANDADA: SORDALIA TIBIZAY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 11, entre 5 y 6, casa Nº 05-28, Sector Cuatro Esquinas II, Sabana de Parra, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.341.436.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(RESTITUCIÓN DE CUSTODIA)
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público a solicitud del ciudadano ANTONIO LUIS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ele Barrio Carabalí Casa Nº 4, carrera 4 con calles 3 y 5 del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.365, en contra de la ciudadana SORDALIA TIBIZAY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 11, entre 5 y 6, casa Nº 05-28, Sector Cuatro Esquinas II, Sabana de Parra, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.341.436, por estar desacuerdo en el ejercicio de la Custodia de su hijo, el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se admitió la presente demanda el día 30 de septiembre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 14 de abril de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de abril de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día tres (03) de junio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ANTONIO LUIS ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.365, y de la no comparecencia de la parte demandada de la ciudadana SORDALIA TIBIZAY MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.341.436.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario Temporal,
Abg. Cruz Manuel Anzola
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Abg. Cruz Manuel Anzola
ASUNTO: UH05-V-2008-000258
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