San Felipe, 01 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000445

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos PERDO GERALJE MUJICA MORILLO y EVERLIN MAGDALENA MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.483.938 y V-25.584.348.

Niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos PERDO GERALJE MUJICA MORILLO y EVERLIN MAGDALENA MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.483.938 y V-25.584.348 en beneficio de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15 de junio de 2009, los ciudadanos PERDO GERALJE MUJICA MORILLO y EVERLIN MAGDALENA MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.483.938 y V-25.584.348, llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 280,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 70,00) semanales. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos por su hijo. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) para los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primeros (01) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000445