San Felipe, 10 de junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000366
SOLICITANTES: MARIELA VEGAS, VIRGINIA LIRA Y CRISTINA GARCIA, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.481.021 y V-16.483.310 respectivamente.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por las ciudadanas MARIELA VEGAS, VIRGINIA LIRA y CRISTINA GARCIA, Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.481.021 y V-16.483.310, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 03 de marzo de 2009, los ciudadanos YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: “PRIMERO: Se establece la obligación de manutención con todo lo relativo al sustento: Alimentación, vestidos, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte para el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes en consecuencia se obligan a prestarle la obligatoriedad de manutención de su (s) hijo (a) (s) en forma de deber compartido, por lo cual el niño (a) (s) convivirá (n) con (la) (el), madre quien ejerce la guardia sobre estos. TERCERO: El ciudadano (a) ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, se compromete a pasarle la cantidad de 500 bolívares fuertes a (la) (el) ciudadano (a): YENETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA, de la siguiente manera: Quince y ultimo más aparte ayudar con los gastos médicos que el niño requiere.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000366
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