San Felipe, 17 de junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000260
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS y JUAN CARLOS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.266 y V-15.816.135.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS y JUAN CARLOS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.266 y V-15.816.135 en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de enero de 2009, los ciudadanos YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS y JUAN CARLOS GIL, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) MENSUALES, que será cancelados en la segunda quincena de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y la madre el 100% por gastos por consultas médicas, requeridos para sus hijos. Para gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará el 100% que serán entregados a la madre en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre hará los gastos del 100% de los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán entregados a la madre en la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados serán depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura de ordena por ante BANFOANDES.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000260
|