San Felipe, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000273
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos NEGLY DEL CARMEN VARGAS OVIEDO y DOUGLAS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.965.087 y V-11.277.843.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de CUMPLIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos NEGLY DEL CARMEN VARGAS OVIEDO y DOUGLAS JOSE LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.965.087 y V-11.277.843, en beneficio de la niña
Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 21 de enero de 2009, los ciudadanos NEGLY DEL CARMEN VARGAS OVIEDO y DOUGLAS JOSE LOPEZ GARCIA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención vencida por incumplimiento de la obligación de manutención fijada 7 de noviembre de 2.007 la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) contado desde la primera quincena de julio de 2.008 hasta la primera quincena del mes de enero de 2.009 y será cancelada así, con el objeto de no generar nuevos atrasos, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales correspondiendo Bs. 50,00 a la cuota de la obligación de manutención y Bs. 50,00 para amortizar las cuotas vencidas, quedando establecido el pago de la manera siguiente: 1) que el día 30 de enero de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 2) el 16 febrero de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 3) el 2 de marzo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 4) el 31 de marzo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 5) el 15 de abril de 2.009, la cantidad de Bs. 100,00; 6) el 30 de abril de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 7) el 15 de mayo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 8) el 30 de mayo la cantidad de Bs. 100,00; 9) el 15 de junio de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00, 10) el 30 de junio de 2.009 de Bs. 100,00, respectivamente, hasta cubrir el monto adeudado y las obligación de manutención que se vaya causando Todos los montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por ante BANFOANDES No. 0007-0127-180010009172 MENSUALES.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg .Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg .pilar Valverde.




ASUNTO: UP11-H-2009-000273