San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000352
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: GIONY BARRETO y INES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.650.992 y 12.284.029 respectivamente, residenciados el primero en la calle 25 entre avenida 9 y 10 Nº 9-8, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 31 Nº 7-5 entre avenida 7 y 8 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos años de edad y once meses.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GIONY BARRETO y INES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.650.992 y 12.284.029 respectivamente, residenciados el primero en la calle 25 entre avenida 9 y 10 Nº 9-8, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 31 Nº 7-5 entre avenida 7 y 8 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante la defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha diez (10) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos años de edad y once meses.
quedando establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo los días domingos buscándolo en la casa de la madre a las 8 a.m. y lo entregar el mismo domingo a las 4 p.m., asimismo los días de semana puede verlo en mi casa, igualmente el padre lo retirara al hogar de cuidado diario cuando yo comience atrabajar, el padre se compromete a no injerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo,, en relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre en interés del niño, en la relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente, igual, en cuanto al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. El día del cumpleaños del niño lo disfrutaran ambos padres en su fiesta con el niño. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (09:56 a.m.,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.