San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000355
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: RAMIREZ VELASQUEZ ANTHONY RENE y CAMARGO GARCIA JOSELINE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.696.620 y 15.767.785 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización José Gregorio Hernández calle N° 03-46, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Luis Guarenas s/n Barrio Campito Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAMIREZ VELASQUEZ ANTHONY RENE y CAMARGO GARCIA JOSELINE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.696.620 y 15.767.785 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización José Gregorio Hernández calle N° 03-46, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Luis Guarenas s/n Barrio Campito Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante la defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cinco (05) de Mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre ofrece DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs), mensuales, que los depositara en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes Nº 70071110080072205, la cual esta a nombre de la madre de la niña Ciudadana Camargo Garcia Joseline Del Valle. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos. En cuanto a los útiles escolares y uniformes, ambos padres lo cubrirán en un 50% cada uno, además de los gastos que se ocasionen durante el año escolar. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija poniéndose de acuerdo con la madre vía telefónica por cuanto tiene fijada residencia en la ciudad de coro estado falcón, el padre se compromete a no injerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo, en relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre en interés del niño, en la relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente, igual, en cuanto al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. El día del cumpleaños del niño lo disfrutaran ambos padres en su fiesta con el niño. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (09:56 a.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000355
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