San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000122
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.950.766.
ABOGADO ASISTENTE: Marisela Hernández Vega, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20581.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CARMEN ROSA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.950.766, en su carácter de representante de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, así como también la adolescente ANDREINA COROMOTO CORDERO SEQUERA, de diecisiete (17) años de edad, en su condición la primera de esposa y los segundos de hijos del causante ciudadano GREGORIO ANTONIO CORDERO DIAZ, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio Marisela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20581, quienes solicitan se les declare herederas del causante..
En fecha 17 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño y de la adolescente de autos, que cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa de fecha 05 de mayo de 2009.
En fecha 19 de mayo de 2009, A el folio 21 y en fecha 21 de mayo de 2009 al folio 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Sánchez Juan Carlos y Betty Yamilet Herrera González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.277.457 y 18.757.725 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio Independencia y el segundo domiciliado en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio08 del presente expediente acta de matrimonio de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO CORDERO DIAZ Y CARMEN ROSA SEQUERA HERNANDEZ. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana CARMEN ROSA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.950.766, a niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y a la adolescente ANDREINA COROMOTO CORDERO SEQUERA, de diecisiete (17) años de edad, nacidos el 07 de mayo de 2001 y 01 de julio de 1992, como UNIICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO CORDERO DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.456, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de mayo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UP11-J-2009-000122