San Felipe, 18 de Junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000183.
PARTE ACTORA: YUDILA NOHEMI RIVERO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.260.423, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 86.651.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete y cuatro años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 5 de Mayo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana YUDILA NOHEMI RIVERO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-16.260.423, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representante de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete y cuatro años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 86.651.
Al folio 26 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000183.
En fecha 12 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 21 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 31 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a el ciudadana YUDILA NOHEMI RIVERO PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n V-16.260.423, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero por la póliza de seguros, ante la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL, en el banco de Venezuela SACA, grupo santander N 0102-0311-22-01-03113950, que le corresponden a sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete y cuatro años de edad, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 17 de enero de 2008, ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ VISCAYA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.603.904, quien los dejo como beneficiarios de ese seguro.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales a la solicitante.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UP11-J-2009-000183
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