San Felipe, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000347
SOLICITANTES: Abogada Mirna Torres, en su carácter de DEFENSORA Nº 001 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY PUBLICA TERCERA, actuando por petición de los ciudadanos HENRIQUEZ JORGE LUIS Y CASTILLO NORMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.920 y V-7.918.261, respectivamente.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE COPNVIVENCIA FAMILIAR.

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada por las partes ciudadanos HENRIQUEZ JORGE LUIS Y CASTILLO NORMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.920 y V-7.918.261, respectivamente , ante la DEFENSORA Nº 001 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY PUBLICA TERCERA en beneficio de su hijaIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, asistida por la Abogada Mirna Torres, acuerdo que beneficia a la niña. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 09 de febrero de 2009, los ciudadanos HENRIQUEZ JORGE LUIS Y CASTILLO NORMA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al REGIEMN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano HENRIQUEZ JORGE LUIS, cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, en cuanto a los gastos médicos ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno, en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. Asimismo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija los días sábados o domingos de 8:00 a.m., a 4:00p.m., poniéndose de acuerdo con la madre ya que el estudia los sábados, también los días de semana pasara por la casa de la madre a ver y compartir con su hija y así lo acepta la madre. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio de la niña. En relación al día del padre y la madre cada uno de ellos lo pasara el día con su hija. El día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirá con ella en su fiesta o de mutuo acuerdo. Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES.
Líbrese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000347