San Felipe, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000349
SOLICITANTES: YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, ADSCRITA AL SISTEMA DE LA DEFENSA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actuando por petición de los ciudadanos LUIS GERARDO LUCENA y AMARILIS DEL CARMEN AGUILAR LA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.919.759 y V-15.767.774, respectivamente.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho (8) y seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes ciudadanos: LUIS GERARDO LUCENA y AMARILIS DEL CARMEN AGUILAR LA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.919.759 y V-15.767.774, respectivamente, ante DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, ADSCRITA AL SISTEMA DE LA DEFENSA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y seis (06) años de edad, asistida por la Abogada Yasnela Martinez, acuerdo que beneficia a los niños. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de Mayo de 2009, los ciudadanos LUIS GERARDO LUCENA y AMARILIS DEL CARMEN AGULIARA BASTIDAS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre LUIS GERARDO LUCENA, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre de los niños todos los días 16 y 01 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs., 200,00), en relación a los gastos de consultas medicas y medicinas serán compartidos por ambos padres, la madre entregara recipes y factura de compra de medicinas así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el 50% de los gastos, para el mes de septiembre el padre aportara la cuota extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs., 600,00), para gastos de uniformes escolares, el cual entregara todos los primeros de septiembre a la madre de los niños y los útiles escolares serán cubiertos por la madre, para el mes de diciembre aportara el padre los gastos que se generen para esa fecha, como vestuario, zapatos y juguetes a cada niño, el cual se los entregara a la madre el 20 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO UP11-H-2009-000349
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