San Felipe, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000351
SOLICITANTES: VEILA JOSEFINA ANGULO MENDEZ, en su carácter de DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, actuando por petición de los ciudadanos Griselda Pérez y José Antonio Mendez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.913 y V-12.669.997, respectivamente.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de seis (06) y cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes ciudadanos: Griselda Pérez y José Antonio Mendez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.581.913 y V-12.669.997, respectivamente, ante DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (4)años de edad, asistida por la defensora Veila Angulo, acuerdo que beneficia a los niños. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de Mayo de 2009, los ciudadanos Griselda Pérez y Antonio Mendez, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre José Antonio Mendez, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) semanales, para alimentos, del mismo modo ayudara en la compra de zapatos, ropa, gastos médicos, recreación, deportes, útiles escolares, este acuerdo tendrá vigencia a partir del 13/05/2009. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES.
Líbrese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000351
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