REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000356
SOLICITANTES: Abogada WENDY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CIVIL y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO YARACUY, actuando por petición de los ciudadanos FRANCO RAFAEL LEON ALVARADO y MARIA INMACULADA GUTIERREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.887.315 y V-22.313.735, respectivamente.

NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada por las partes ciudadanos FRANCO RAFAEL LEON ALVARADO y MARIA INMACULADA GUTIERREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.887.315 y V-22.313.735, respectivamente, ante FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CIVIL y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO YARACUY, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, asistida por la Abogada WENDY MIRÓ MIERES, acuerdo que beneficia a los niños. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 18 de Mayo de 2009, los ciudadanos FRANCO RAFAEL LEON ALVARADO y MARIA INMACULADA GUTIERREZ MENDOZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: “la madre se compromete a traer al niño a la residencia de su padre FRANCO RAFAEL LEON ALVARADO una vez al mes los primeros días de cada mes el primer de semana, dejándoselo a las 9:00 a.m., hasta las 2:00p.m, que lo buscará. Antes de que se vaya la madre para caracas, el padre podrá ir a ver a su hijo los fines de semana, llevándose con el desde las 9:00 a.m., y retornándolo a las 2:00 p.m., al hogar materno. El día de la madre compartirá con la progenitora. El día del padre compartirá con el progenitor. La madre se compromete a cumplir a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño, durante el cumplimiento del presente acuerdo”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:37 a.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde


ASUNTO UP11-H-2009-000356.