San Felipe, dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000357.
Solicitantes: Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: DENNY JESUS VASQUEZ PEREZ y DEXSI DANIMAR ROJAS ROJAS y su progenitor JESUS MARIA ROJAS PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.683.899, 24.557.071 y 10.366.107, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (prenatal).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DENNY JESUS VASQUEZ PEREZ y DEXSI DANIMAR ROJAS ROJAS y su progenitor JESUS MARIA ROJAS PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.683.899, 24.557.071 y 10.366.107, respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por la: Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres , actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención ( prenatal) suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha trece (13) de Mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo y su abuelo, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano DENNY JESUS VASQUEZ PEREZ, ya identificado, ofrece cancelar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), Mensuales, cancelados de manera semanal, entregados directamente a la madre; dicho monto incluye consultas y medicinas requeridas por la madre en gestación. El obligado alimentista comenzará a cancelar el monto convenido en el presente acuerdo a partir del 16 de mayo del año de 2009, y de alli todos los días sábados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000357.
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