San Felipe, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000409

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA GIMENEZ y ANA YARLILY LÓPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.112.573 y V-14.209.443 respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA GIMENEZ y ANA YARLILY LÓPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.112.573 y V-14.209.443 respectivamente y de este domicilio, padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por ellos, contenido en el acta cursante al folio 3, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El padre se compromete a buscar a su hijo al hogar materno los días viernes a las 4:00 horas de la tarde, donde se lo entregará la abuela materna y lo retornará los días domingo a las 4:00 horas de la tarde, a la casa materna, tiempo durante el cual cuidará del niño y no lo llevará a lugares de peligro para el, ni donde ingieran licor. El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con el progenitor. El Carnaval del año 2010 los compartirá con la madre y la semana santa con el día del padre y en los años sucesivos se alternará. En las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de las mismas con la madre, comenzando con ella al salir de vacaciones y la otra mitad con el padre. En época decembrina en el año 2009, el niño compartirá con el padre desde el día dieciocho (18) de diciembre que lo buscará en la casa materna hasta el día veintiocho de Diciembre que lo retornará, en los años sucesivos se alternará de manera que pase 10 días con el padre. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo”.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

El Secretario Accidental,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:56 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA.

ASUNTO: UP11-H-2009-000409