San Felipe, 22 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000415
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS DOMINGUEZ LUCENA y YANETH GARCÍA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.584.269 y V-8.513.439 respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, de la Fundación del Niño de Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS DOMINGUEZ LUCENA y YANETH GARCÍA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.584.269 y V-8.513.439 respectivamente y de este domicilio, padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ellos, contenido en el acta cursante a los folios 3 al 4, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500 BF.) Mensual, es decir Ciento Veinte y cinco Bolívares Fuerte (125 BF.) Semanal, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de los niños o en su defecto serán entregados a la madre y esta emitirá recibo al padre de haber recibido dicho dinero. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos. Exámenes de Laboratorio que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. CUARTO: En cuanto a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar”.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niñosIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.
El Secretario Accidental,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:54 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA.
ASUNTO: UP11-H-2009-000415
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