San Felipe, 22 de Junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000195.
PARTE ACTORA: SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.408.831, domiciliada en la urbanización la Villa, final avenida 12, casa N° 217, Municipio autónomo Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.408.831, domiciliada en la urbanización la Villa, final avenida 12, casa N° 217, Municipio autónomo Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 36 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000195.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 41 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 12 de junio de 2009. Asimismo se observa al folio 40 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.408.831, domiciliada en la urbanización la Villa, final avenida 12, casa N° 217, Municipio autónomo Independencia del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero por pensión de sobreviviente, cobro de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, ante el Ministerio del poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales , ubicado en San Felipe estado Yaracuy, que le corresponden a su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, nacido el 21 de junio de 1992, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado adolescente, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 01 de Junio de 2008, ciudadano WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.397.130, quien lo dejo como único y universal heredero.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales presentados, y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola.
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