San Felipe, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000206
PARTE ACTORA: LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.593.499.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.600.
BENEFICIARIA Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.593.499, en su condición de esposo e hija del con la causante ciudadana SOL TERESA RIVAS DE MATO, quien se encuentran asistidos por el abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.600, quien solicita se declare herederos junto con su hija la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la adolescente de autos, que cursa al folio 19 de la presente causa de fecha 27 de Mayo de 2009.
En fecha 27 de Mayo de 2009, a los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos María de los Santos Bautista de Graterol y Julián Díaz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.465.372 y 3.457.522 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, y a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince años de edad, nacida el 27 de agosto de 1993, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SOL TERESA RIVAS de MATO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.864, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
EL Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola.
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