San Felipe, 22 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000230
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CAMACHO y XIOMARA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 10.573.057 y V- 13.357.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY SORELLY AGUIAR, INPREABOGADO Nº 135.327.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se recibió en fecha 19 de mayo de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMACHO y XIOMARA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 10.573.057 y V- 13.357.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNY SORELLY AGUIAR, INPREABOGADO Nº 135.327., mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 09 de marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26 del año 1996, la cual corre inserta al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon siete (07) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 5 al 11 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Tapias vereda La Gran Parada, casa Nº 9 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años.
Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de sus hijos.
En fecha 21 de mayo de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinión de los niños de autos, tal como se evidencia de actas cursante a los folios 21 al 27 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 10 de junio de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CAMACHO - CAMPOS, tienen más de cinco (5) años de casados, desde el 4 de enero de 2.003 por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMACHO y XIOMARA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMACHO y XIOMARA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 10.573.057 y V- 13.357.060, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YENNY SORELLY AGUIAR, INPREABOGADO Nº 135.327. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de sus hijos menores será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00), MENSUALES, para sus hijos, obligándose igualmente a sufragar el 50% de los relativos a vestidos, calzado, consultas medicas, medicinas, así como también concerniente a inscripciones de colegio, matriculas, útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre será amplio, que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional del adolescente, fines de semanas y vacaciones alternas; todo esto de mutuo acuerdo entre las partes. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LOS TERMINOS CONVENIDOS POR LAS PARTES, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ.
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:06 PM.-
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola. .
ASUNTO: UP11-J-2009-000230
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