San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000360
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ELIECER JOSE GONZALEZ ARANGUREN y LIOHERMIS ALEXANDRA MENDOZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.420 y 19.061.632 respectivamente, residenciados el primero en el Bloque 5 Apto. 03-03 Urb. Las Acequias municipio Cocorote, y la segunda en la Urb. San José calle 7 Nº 76 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ELIECER JOSE GONZALEZ ARANGUREN y LIOHERMIS ALEXANDRA MENDOZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.420 y 19.061.632 respectivamente, residenciados el primero en el Bloque 5 Apto. 03-03 Urb. Las Acequias municipio Cocorote, y la segunda en la Urb. San José calle 7 Nº 76 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha doce (12) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a la madre, y ésta emitirá recibo de aceptación del dinero.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesita la niña de autos, y sus medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hija.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un sábado o domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y dependiendo de las instrucciones médicas la niña dormirá en casa del padre. La niña será retirada por el padre, asimismo, por los ciudadanos NADIBETH GONZALEZ (Tía), KATHERINE ISEA (Tía) y los ciudadanos RICARDO MORLES y DAVID GONZALEZ (Abuelos) como chóferes. El padre no deberá ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, la niña deberá disfrutarlo con el progenitor que corresponda. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno a la niña. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000360
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