San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000361


Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ y ZUAMBY MILDRED MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.985 y 15.767.686 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Ruiz Pineda avenida 5 entre calles 9 y 10 casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en los terrenos de la arenera de Lomas de San Pablo rancho S/N Barrio Domitila Flores municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ y ZUAMBY MILDRED MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.985 y 15.767.686 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Ruiz Pineda avenida 5 entre calles 9 y 10 casa S/N San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en los terrenos de la arenera de Lomas de San Pablo rancho S/N Barrio Domitila Flores municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza suscrito por ellos, en su carácter de padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana ZUAMBY MILDRED MORENO, manifiesta que otorga la custodia de su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano LUIS FELIPE PEREZ, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hijo. De igual modo, el padre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hijo. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,




Asunto: UP11-H-2009-000361