San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000371

Solicitante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO INFANTE QUERALES y REINALDO ANTONIO MUÑOZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.373 y 19.061.582 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Simón Padilla calle 4 casa S/N municipio Cocorote del estrado Yaracuy, y el segundo en la O.C.V La Aduana III calle rancho S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO INFANTE QUERALES y REINALDO ANTONIO MUÑOZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.373 y 19.061.582 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Simón Padilla calle 4 casa S/N municipio Cocorote del estrado Yaracuy, y el segundo en la O.C.V La Aduana III calle rancho S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales en efectivo los cuales entregará directamente a la progenitora en su residencia los días sábados en la mañana a partir del día 18 de abril de 2009, para cumplir con su parte de alimentación, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzados, juguetes en la medida de sus posibilidades económicas. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,



Asunto: UP11-H-2009-000371