REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000376


Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JESUS YOEL REINOSO y KAIRELYS EGLEE SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.727.227 y 16.866.215 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida El cementerio nuevo, sector Las Brisas del Mayorista casa Nº 3 Barquisimeto estado Lara, y la segunda en la carrera 15 entre cales 14 y 16 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JESUS YOEL REINOSO y KAIRELYS EGLEE SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.727.227 y 16.866.215 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida El cementerio nuevo, sector Las Brisas del Mayorista casa Nº 3 Barquisimeto estado Lara, y la segunda en la carrera 15 entre cales 14 y 16 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la casa materna los días sábados a las 10:00 a.m. y a retornarla el mismo día a las 7:00 p.m., igualmente los días domingos la buscará en el hogar materno a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m. y dentro de un mes la niña podrá quedarse con el padre los días sábados y la retornaría al hogar materno los días domingos a las 6:00 p.m. El día de la madre lo compartirá con la progenitora. El día del padre lo compartirá con el progenitor. La semana santa del año 2010 la compartirá con el padre y el carnaval del 2010 con la madre y de ahí en delante de forma sucesiva un año con el padre y otro con la madre. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,





Asunto: UP11-H-2009-000376