San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000381

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO y NAILETH YAQUELIN GUEVARA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.210.689 y 12.083.936 respectivamente, domiciliados el primero en carrera 9 entre calles 13 y 14 casa Nº 13-23 Centro, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San José casa Nº 3-39 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO y NAILETH YAQUELIN GUEVARA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.210.689 y 12.083.936 respectivamente, domiciliados el primero en carrera 9 entre calles 13 y 14 casa Nº 13-23 Centro, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San José casa Nº 3-39 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano DOUGLAS ANIBAL RAMOS LOYO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, cancelados de manera semanal a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales, entregados directamente a la madre. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentario deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000381