REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000384

Solicitante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MELANIO JOSE OLIVERA MELENDEZ y NURBIN YRALIZ ARANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.770 y 16.593.147 respectivamente, quienes pueden ser localizados el primero en El barrio Campo Alegre calle 13 entre avenida Bolívar y Zamora municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo calle 7 casa Nº 7 municipio cocorote del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MELANIO JOSE OLIVERA MELENDEZ y NURBIN YRALIZ ARANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.770 y 16.593.147 respectivamente, quienes pueden ser localizados el primero en El barrio Campo Alegre calle 13 entre avenida Bolívar y Zamora municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo calle 7 casa Nº 7 municipio cocorote del estado Yaracuy, a favor del niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en efectivo, por ante las Oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a partir del día 7 de febrero de 2009, asimismo, aportará medicinas, consultas especializadas, ropas y fechas especiales. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2009-000384