San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000389
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ERICA MARIA VARGAS y ANDRIS GEOMAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.083.561 y 13.795.761 respectivamente, domiciliados la primera en Guayurebo calle 3 Simón Padilla casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Guayurebo calle 4 Simón Padilla casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERICA MARIA VARGAS y ANDRIS GEOMAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.083.561 y 13.795.761 respectivamente, domiciliados la primera en Guayurebo calle 3 Simón Padilla casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Guayurebo calle 4 Simón Padilla casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días sábados. La buscará a partir de las 2:00 p.m. y la regresará a las 9:00 p.m. del mismo día, a partir del día sábado 27 de diciembre de 2008. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000389
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