REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000392
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE RAMON PUERTAS ROJAS y ROSA MARIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.284.516 y 12.285.129 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Blanquera 1era calle al lado de la cancha Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el caserío La Blanquera al final casa grande de tejas rojas Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy.
Adolescente y Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAMON PUERTAS ROJAS y ROSA MARIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.284.516 y 12.285.129 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Blanquera 1era calle al lado de la cancha Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el caserío La Blanquera al final casa grande de tejas rojas Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del adolescente y los niñosIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , contenido en acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá ver a sus hijos en la casa materna todos los días, a las 8:00 a.m. antes de que se vayan para el Colegio y a llevárselos los días viernes a las 5:00 p.m. y llevarlos con él hasta el día sábado que se los retornará a la madre a las 10:00 a.m. El carnaval del 2010 lo pasará con el padre y la semana santa con la madre y en los años sucesivos se rotarán uno con la madre y otro con el padre. En las vacaciones escolares compartirán con el padre la mitad de las vacaciones, y en las vacaciones de diciembre del año 2010 compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre y en los años sucesivos se rotarán el 24 con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000392
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