REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000393

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO y ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.482.336 y 16.112.959 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 con avenida 7 al final de la calle, San Pablo municipio Arístides Bastidas, y la segunda en el Barrio Las Mercedes calle principal sector Santa Cruz casa Nº 4-80 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRE-NATAL).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO y ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.482.336 y 16.112.959 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 con avenida 7 al final de la calle, San Pablo municipio Arístides Bastidas, y la segunda en el Barrio Las Mercedes calle principal sector Santa Cruz casa Nº 4-80 municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cancelados de manera quincenal, entregados directamente a la madre. Dicho monto incluye consultas y medicinas requeridas por la madre en gestación. El obligado alimentario comenzará a cancelar a partir del día 30 de mayo de 2009, y a partir de allí en todas las quincenas. Montos que serán entregados por el obligado alimentario a la madre de su hijo en gestación y ésta le entregará recibo por tal concepto, hasta tanto la madre en gestación aperture la cuenta de ahorros que este Juzgado ordenará aperturar en una entidad bancaria que a bien estime pertinente. Una vez aperturada la cuenta la madre deberá informar al obligado alimentario el número de la misma, y este último deberá realizar los depósitos en ella. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000393