REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000394


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos VICENTE JOSE GUEVARA URBANO e INGRID NIOLSAVIL RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.258 y 15.108.976 respectivamente, residenciados el primero en la calle Maestra Elías Qta. Los Hermanos La Mosca municipio San Felipe, y la segunda en Desarrollo Santa Teresa Altos del Edén S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: VICENTE JOSE GUEVARA URBANO e INGRID NIOLSAVIL RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.258 y 15.108.976 respectivamente, residenciados el primero en la calle Maestra Elías Qta. Los Hermanos La Mosca municipio San Felipe, y la segunda en Desarrollo Santa Teresa Altos del Edén S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha seis (6) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se aperturó a nombre del adolescente.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesite el adolescente de autos, y sus medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo poniéndose de acuerdo con la madre. El padre no deberá ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, la niña deberá disfrutarlo con el progenitor que corresponda. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno a la niña. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,




Asunto: UP11-H-2009-000394