San Felipe, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000428


Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO OROZCO PACHECO y DAYANA JACINTA AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.592 y 16.318.347, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida principal de las Tunitas, sétima transversal, quinta El Esfuerzo, sin número, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en calle 5, casa N° 38, esquina Campo claro, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO OROZCO PACHECO y DAYANA JACINTA AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.592 y 16.318.347, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 04 de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre llevará la niña al padre a la casa paterna los días sábados a las 8:00 horas de la mañana y a buscarla a la casa paterna los días domingos a las 6:00 horas de la tarde, El dia del padre compartirá con el progenitor y el dia de la madre con la progenitora. En Carnaval del año 2010 la niña compartirá con la progenitora y semana Santa con el progenitor, y rn los años sucesivos se alterna automáticamente. En vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de las mismas con el progenitor y la otra mitad con la progenitora, comenzando con la progenitora y en las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con el padre desde el dia 25 de diciembre hasta el 27 de diciembre, y luego desde el 01 de enero, hasta el 3 de enero. . Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 pm).

La Secretaria,




Asunto: UP11-H-2009-000428