San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000024
PARTE ACTORA: YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.275.424.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.666.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.275.424, en su condición de esposa e hijas del causante ciudadano JACKSON JOSE RAMIREZ ORELLANA, quien se encuentran asistidas por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:23.666, quien solicita se declare herederas junto con sus hijas la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y once (11) años de edad respectivamente.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la adolescente y niñas de autos, que cursan a los folios 12, 13 y 14 de la presente causa de fecha 26 de Mayo de 2009.
En fecha 3 de Abril de 2009, a los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Manuel Elías Freitez Rodríguez e Yraima Albertina González Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.609.351 y 7.587.943 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy las niñas (gemelas) Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) años de edad respectivamente, nacidas el 13 de noviembre de 1993 y 3 de abril de 1998 respectivamente, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JACKSON JOSE RAMIREZ ORELLANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.245, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



ASUNTO: UP11-J-2009-000024