San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150°
ASUNTO: UP11-J-2009-000096
En fecha 03 de abril de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de EXTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana SANTIAGA DEL CARMEN REINOSO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.833, domiciliada en Yaritagua, aldea tapa palucha, calle principal, casa N° 89, Municipio Yaritagua, en su condición de madre y representante del adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, estudiante, quien se encuentran asistidos por la abogada Wuileydi Salas, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 11 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el asunto: UP11-J-2009-000096.
En fecha 15 de abril de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose tramitar el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y en aras de la tutela judicial efectiva y la economía procesal se simplifica el procedimiento, prescindiendo de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y se acuerda distar sentencia en un lapso de cinco días, una vez que conste la opinión del adolescente de autos.
Al folio 5 del expediente, cursa constancia de estudio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente de autos.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, que el adolescente aunque haya alcanzado la mayoría de edad, se observa de las actas que conforman el presente expediente que aun continua cursando estudios universitarios en la escuela Técnica Robinsoniana “ Carlos José Mújica”, ubicada en el municipio Yaritagua del estado Yaracuy, de conformidad con el literal b, del articulo 383 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder LA EXTENSIÓN DE LA AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SANTIAGA DEL CARMEN REINOSO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.833, domiciliada en Yaritagua, aldea tapa la lucha, calle principal, casa N° 89, Municipio Yaritagua, para que proceda a continuar cobrando la pensión de sobrevivientes, que viene aportando EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIA (INIA) con sede en Caracas, que le corresponda a su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, nacido en fecha 09 de Junio de 1991, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado adolescentes, en virtud del fallecimiento de su padre JORGE ANTONIO ESCALONA BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.609.062.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño y a las adolescentes de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales a la solicitante de la autorización.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández Alvarado
La Secretaria,
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2009-000096
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