San Felipe, veintiséis (26) de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000142
PARTE ACTORA: EDICSON ALBERTO VELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.590.164.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.649.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano EDICSON ALBERTO VELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.590.164, actuando en nombre propio y en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.359.545 y del ciudadano EDICSON KENER VELIZ INESTROZA mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.468.029 en sus condiciones de hijos y esposo de la causante ciudadana NORIS MARINA INESTROZA MANZANILLO quienes se encuentran asistidos por el abogado JESUS DAVID ANTIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.649., quienes solicitan sean declarados herederos .
En fecha 23 de abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 02 de junio de 2009, A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas Petra Arcadia Pérez y Gladis Coromoto Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.480.692 y 3.911.124 respectivamente, domiciliadas ambas en el barrio Italven, municipio San Felipe estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.359.545, nacido el 28 de octubre de 1996 y a los ciudadanos EDICSON KENER VELIZ INESTROZA Y EDICSON ALBERTO VELIZ PEREZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORIS MARINA INESTROZA MANZANILLO , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.789.695 fallecida ab-intestato, en fecha 04 de septiembre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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