San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-J-2009-000196
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARIN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-16.481.119.
ABOGADO ASISTENTE: AYLEEN CABRERA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 127.009.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIA GABRIELA MARIN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-16.481.119, en su condición de hija de la causante ciudadana BRUNA PASCUALA PADILLA, quien se encuentran asistidos por la abogado AYLEEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-16.481.119, quien solicita se declare herederos junto con su hermano y su padre ciudadanos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 17 años de edad, MARIA GABRIELA MARIN PADILLA Y JOSE JORGE MARIN RODRIGUEZ .
En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 04 de junio de 2009, A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Dorifel Saya y Yorvin García Barrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.796.139 y 13.523.029 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización las Acequias, sector 1, calle N° 4, casa N° 13, municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Higueron, sexta etapa, municipio San Felipe estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, nacido el 09 de enero de 1992 y a los ciudadanos MARIA GABRIELA MARIN PADILLA Y JOSE JORGE MARIN RODRIGUEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BRUNA PASCUALA PADILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.187, fallecida ab-intestato, en fecha 15 de marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ASUNTO : UP11-J-2009-000196
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