San Felipe, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000220
PARTE ACTORA: MARICOELI PERFETTI DE FREITAS, KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ Y MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE PERFETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº: v-18.193.372, 13.034.591 y 13.314.990.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO PEREZ MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.202.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas MARICOELI PERFETTI DE FREITAS, KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ Y MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE PERFETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: v-18.193.372, 13.034.591 y 13.314.990, actuando las dos primeras en nombre propio y la tercera actuando en nombre propio y en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.410.145 en sus condiciones de hijas y esposa del causante ciudadano DAVID FRANCISCO PERFETTI CASTANEIRA quienes se encuentran asistidos por la abogado MILAGRO PEREZ MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.202., quienes solicitan sean declarados herederos .
En fecha 20 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 02 de junio de 2009, A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Luis Fermín Hernández y Carmen Yolanda Caro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.149.891 y 7.518.537 respectivamente, domiciliados el primero Barrio Menca de Leonis, parroquia Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en la calle Pueblo Nuevo, N° 66, municipio la Trinidad estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana: DANIELA CAROLINA PERFETTI DE FREITAS, de 18 años de edad, nacida el 01 de junio de 1991 y a los ciudadanos MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE PERFETTI, MARICOELI PERFETTI DE FREITAS Y KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad nros: 13.314.990, 18.193.372 y 13.034.591 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID FRANCISCO PERFETTI CASTANEIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.146, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,


En esta misma fecha, siendo las 11:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,