San Felipe, 29 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO:UP11-H-2009-0000413
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YOLMAN MANUEL ERIC CEDEÑO VILLEGAS y ANA MIR MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.656 y 12.259.732 respectivamente, domiciliados el primero la calle 9 entre 3era y 4ta avenida, casa S/N, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle la vereda, casa N 113, el cementerio, frente al Seguro Social, Caracas, Distrito Capital.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YOLMAN MANUEL ERIC CEDEÑO VILLEGAS y ANA MIR MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.656 y 12.259.732 respectivamente, domiciliados el primero la calle 9 entre 3era y 4ta avenida, casa S/N, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle la vereda, casa N 113, el cementerio, frente al Seguro Social, Caracas, Distrito Capital, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza(Custodia) suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (03) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre: ANA MIR MELENDEZ MENDOZA, ya identificada manifiesta ceder la responsabilidad de custodia de sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su padre YOLMAN MANUEL ERIC CEDEÑO VILLEGAS y seguido presente el padre de los niños antes mencionados se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos y acepta ejercer el derecho-deber de crianza-custodia de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO:UP11-H-2009-0000413
SAHA.
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