San Felipe, 29 de junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO:UP11-H-2009-0000432
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MIGUELANGEL DAZA PEREIRA y ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 16.594.212 y 16.385.004, respectivamente.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: MIGUELANGEL DAZA PEREIRA y ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 16.594.212 y 16.385.004, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) año de edad, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de custodia, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha (9) de Junio de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre: ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, ya identificada manifiesta ceder la responsabilidad de custodia de su hija, a su padre ciudadano MIGUELANGEL DAZA PEREIRA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija y seguido presente el padre de la niña, acepta la responsabilidad de custodia que le realiza la madre de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño, entiéndase que la madre cede la responsabilidad de crianza al padre MIGUELANGEL DAZA, a partir de la presente fecha. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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