San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000412
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YOLMAN MANUEL ERIC CEDEÑO VILLEGAS y ANA MIR MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.656 y 12.259.732 respectivamente, domiciliados el primero la calle 9 entre 3era y 4ta avenida, casa S/N, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle la vereda, casa N 113, el cementerio, frente al Seguro Social, Caracas, Distrito Capital.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YOLMAN MANUEL ERIC CEDEÑO VILLEGAS y ANA MIR MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.656 y 12.259.732 respectivamente, domiciliados el primero la calle 9 entre 3era y 4ta avenida, casa S/N, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle la vereda, casa N 113, el cementerio, frente al Seguro Social, Caracas, Distrito Capital, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (03) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre buscara a sus hijos los días lunes en la tarde a la casa paterna ubicada en Nirgua, cuando ella llegue de Caracas, llevarlos y recogerlos en el colegio los días martes y miércoles y los días jueves solo los llevara al colegio y el padre los retirara ya que la madre debe regresar a Caracas y así sucesivamente siempre que la madre venga. En carnaval del año 2010 los niños compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora y en los años sucesivos alternara automáticamente. En vacaciones escolares pasaran la mitad de las mismas con la progenitora y la otra mitad con el progenitor, comenzando con el progenitor. En época decembrina del año 2009, los niños compartirán con el padre desde que se inicien las vacaciones hasta el día 26 de diciembre del 2009 que la madre vendrá a buscarlos y los tendrá con ella hasta el día 09 de enero del 2010 que los retornara a la casa paterna. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000412
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