San Felipe, 04 de Junio de 2009
Años: 198° y 150°
Nº UP11-J-2009-000235.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana JENNY LISBETH NAVAS GAMEZ Viuda DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.765.306, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Teresa, Edificio Yaracuy II, Piso 3, Apartamento 03-03, carretera Panamericana Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , de 10 y 2 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada a la misma y por distribución interna de este Circuito correspondió conocer a este Juzgado, quedando signada bajo el Nº UP11-J-2009-000235.
En fecha 28 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se prescindió de la audiencia de sustanciación y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos ALEXIS IVAN LLOVERA MOROS y CORNELIO RAMON PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.687.663 y 10.370.536 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JENNY LISBETH NAVAS GAMEZ Viuda DE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº 12.765.306 y a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fechas 19 de noviembre de 1998 y 17 de mayo de 2007, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus HUGO LEONEL ZARATE RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.302.100, de profesión Militar, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. En San Felipe a los cuatro días del mes de junio de 2009.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Nº UP11-J-2009-000235.
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