San Felipe, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000238
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EMARY CAROLINA BONITO DE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.662, domiciliada en LA Av. Bolívar, entre calles 10 y 11, casa N° 92 de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 y 4 años de edad y 5 meses de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº UP11-J-2009-000238.
En fecha 28 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se prescindió de la audiencia de sustanciación y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos DERBYS RAY ROJAS ALVARADO y CARLOS LUIS MUJICA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.277 y 13.408.346 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana EMARY CAROLINA BONITO VIUDA DE TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.662, y a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fechas 17 de mayo de 2004, 10 de marzo de 2005 y 29 de diciembre de 2008 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LEONARDO RAFAEL TORTOLERO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.953.419, de profesión Militar, fallecido ab-intestato en fecha 03 de mayo de 2009, sin perjuicio de los terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Nº UP11-J-2009-000238.
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