San Felipe, 08 de junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000353

SOLICITANTES: MIRNA JULIETA TORRES, en su carácter de Defensora Nº. 001, emitido por el Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia, actuando por petición de los ciudadanos MONTILLA JOSE MARTIN y MARTURET ANNA KARINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.915.141 y V-16.950.025.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Defensora Nº. 001, abogada MIRNA JULIETA TORRES, a solicitud de los ciudadanos MONTILLA JOSE MARTIN Y MARTURET ANNA KARINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.915.141 y V-16.950.025, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos MONTILLA JOSE MARTIN Y MARTURET ANNA KARINA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre ofrece de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200 BF.) mensual, los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que se apertura a nombre de los niños. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, exámenes de Laboratorio que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. Y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves con el niño de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. Es decir dormirá en casa del padre; entregándolo a la madre a la hora estipulada, la niña la retirará igualmente a las 5:00 p.m. y la entregará a las 7:00 a.m. Ese mismo día. Sábado y Domingo compartirá de 9:00 a.m. A 6:00 p.m. El niño pernotará de noche con el padre y la niña será llevada a las 6:00 p.m., para dormir en casa de la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. En relación del día del padre y la madre del niño deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. En cuanto al día de cumpleaños de los niños lo disfrutarán con ambos en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Expídase una copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg.Pilar Coromoto Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Coromoto Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000353