San Felipe, 08 de Junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000033.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MEJIAS ZAMBRANO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.587.652, domiciliada en la calle 9, entre carreras 1 y 2, el centro, Municipio autónomo Urachiche del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadano JUAN JOSE MEJIAS ZAMBRANO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.587.652, domiciliada en la calle 9, entre carreras 1 y 2, el centro, Municipio autónomo Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de representante de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 10 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000033.
En fecha 02 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 15 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS ZAMBRANO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.587.652, domiciliada en la calle 9, entre carreras 1 y 2, el centro, Municipio autónomo Urachiche del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero por la póliza de seguros, ante la compañía aseguradora C.N.A de Seguros la Previsora, que le corresponden a sus hijos, los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, nacidos el 14 de agosto de 1992 y el 10 de Noviembre de 1994, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados adolescentes, en virtud del fallecimiento de su abuelo en fecha 09 de Abril de 2008, ciudadano JUAN ALFREDO MEJIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 826.055, quien los dejo como beneficiarios de ese seguro.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado.
La Juez,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

ASUNTO: UP11-J-2009-000033