San Felipe, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000115
MOTIVO: ACLARATORIA.
En fecha 21 de Mayo de 2.009 se declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS Y JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.527.275 y 4.483.386, respectivamente. Ahora bien en la referida sentencia se cometió el error material de señalar el numero de cedula de identidad de la ciudadana Dulce Josefina Ledezma, como Nº 8.527.275, así también en cuanto a los nombres de adolescentes y niño como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de igual forma donde se manifiesta que el matrimonio fue por ante el registro Civil del municipio “Arístides Bastidas”, el numero de cedula de la ciudadana Dulce Ledesma, también la palabra casados e hijas menores, siendo lo correcto el numero de cedula de la ciudadana Dulce Ledezma “Nº: 8.524.275”, “Ana Alicia”, “ Dulce Johanna”, “ Cocorote”, “donde aparece el numero incorrecto de la cedula de identidad de la ciudadana Dulce Ledezma, se debe entender que el correcto es Nº 8.524.274” la palabra “ separados” y “hija menor”, errores que no afecta la sentencia como acto declarativo, pero requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto el numero de cedula de la ciudadana Dulce Ledezma “Nº: 8.524.275”, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ Cocorote”, “donde aparece el numero incorrecto de la cedula de identidad de la ciudadana Dulce Ledezma, se debe entender que el correcto es Nº 8.524.274” la palabra “ separados” y “hija menor”.
Devuélvase los originales que se encuentran del folio 5 al folio 19 del expediente y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta y expídase copia certificada de la presente auto a las partes de este asunto.
Cumplida la actuación anterior devuélvanse la solicitud con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de todo el expediente para que sea resguardado en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 02:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000115
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