REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000354
SOLICITANTES: Abogada Mirna Torres, en su carácter de DEFENSORA Nº 001 DEL Consejo Municipal de Independencia, del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NAIME MENDEZ WALID JOSE y OJEDA PARRA ANYELY CECILIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.107.938 y V-115.483.385, respectivamente.
Niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Admitido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada por ante la DEFENSORA Nº 001 DEL Consejo Municipal de Independencia, del estado Yaracuy, Abogada Mirna Torres por petición de los ciudadanos NAIME MENDEZ WALID JOSE y OJEDA PARRA ANYELY CECILIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.107.938 y V-115.483.385, respectivamente, en beneficio de su hijoIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 08 de MAYO de 2009, los ciudadanos NAIME MENDEZ WALID JOSE y OJEDA PARRA ANYELY CECILIA , antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre NAIME MENDEZ WALID JOSE, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño todos los 15 días de cada mes. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesite su hijo y sus medicinas en 50% cada uno, en cuanto a los gastos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, en referencia a los útiles escolares, ambos padres cubriremos en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasiones durante el año escolar. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre NAIME MENDEZ WALID JOSE, ya identificado, compartirá con su hijo de lunes a viernes, buscándolo a las 6:00 p.m. en la escuela de karate y lo llevara a casa de la madre a las 8:00 p.m., en caso de no poder buscarlo le avisara a la madre del niño para que ella lo busque, asimismo los fines de semana retirándolo el viernes de la escuela de karate y lo entrega el domingo a las 6:00p.m; en relación a las vacaciones de carnaval y semana santa y escolares las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el interés superior del niño. En las fiestas decenbrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el interés superior del niño. En relación al día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día del cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos en su fiesta, ambos padres están de acuerdo con lo aquí establecido y se comprometen a velar por el buen desarrollo físico e intelectual de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase una copia certificada a las partes en este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO :UP11-H-2009-000354
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