San Felipe, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000363
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: HOME FABIAN TORRES ARIAS y YOSLIVEL FLORES PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.348 y 19.455.232 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: HOME FABIAN TORRES ARIAS y YOSLIVEL FLORES PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.348 y 19.455.232 respectivamente, con respecto a la obligación de manutención de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06, 04 y 01 año de edad, mediante la cual solicita sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 14 de mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano HOME FABIAN TORRES ARIAS, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, cancelados de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, entregados directamente a la madre. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el obligado alimentista depositará la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete con el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir gastos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, par ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión del 24 de diciembre”. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos HOME FABIAN TORRES ARIAS y YOSLIVEL FLORES PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.348 y 19.455.232 respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000363
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