San Felipe, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000364
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO y ZORELY JOSEFINA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 7.503.836 y 13.314.212 respectivamente.
Beneficiario: El niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO y ZORELY JOSEFINA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 7.503.836 y 13.314.212 respectivamente, en su carácter de padres del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, mediante la cual solicita sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha catorce (14) de mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO, expone que si es cierto que adeuda el monto UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y reconoce que no ha cumplido con la obligación de manutención fijada, por problemas personales, pero se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención fijada por el Tribunal, depositando en la cuenta fijada por el Tribunal la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el día once (11) de junio del año en curso y la cantidad de CATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día quince (15) de julio del año en curso, asimismo manifestó su deseo de aumentar la Obligación de Manutención a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, comenzando el día treinta (30) de junio del año en curso””. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO y ZORELY JOSEFINA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 7.503.836 y 13.314.212 respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000364
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