REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000365
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos ARNALDO JESUS CHIRINOS LAGUNA y MARIA FERNANDA REVERON LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.723.092 y 22.319.368 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: JESUS CHIRINOS LAGUNA y MARIA FERNANDA REVERON LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.723.092 y 22.319.368 respectivamente, en su carácter de padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, mediante la cual solicita sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha trece (13) de mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano ARNALDO JESUS CHIRINOS LAGUNA, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) el día veinticinco (25) de mayo del año en curso y CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) el día veinticinco (25) de junio del año en curso, entregados directamente a la madre, y a partir de allí cancelará TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, cancelados de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) los días diez (10) de cada mes comenzando el día diez (10) de julio del año en curso y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los días veinticinco (25) de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las Medicinas y Consultas Médicas, y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete con el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir gastos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, par ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión del 24 de diciembre”. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos ARNALDO JESUS CHIRINOS LAGUNA y MARIA FERNANDA REVERON LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.723.092 y 22.319.368 respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000365
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