San Felipe, 09 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000362
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: JESUS YOEL REINOSO y KAIRELYS EGLEE SOTO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 17.727.227 y 16.866.215 respectivamente.

Beneficiario: La niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: JESUS YOEL REINOSO y KAIRELYS EGLEE SOTO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 17.727.227 y 16.866.215 respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, mediante la cual solicita sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JESUS YOEL REINOSO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad DOSCIENTOS QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, depositados de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) cada quincena. El padre se compromete a cubrir el 50% de las Medicinas y Consultas Médicas, y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete con el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, más los regalos para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido, las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista”. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos JESUS YOEL REINOSO y KAIRELYS EGLEE SOTO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 17.727.227 y 16.866.215 respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 02 años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese lo conducente a BANFOANDES, a los fines de que la madre de la niña de autos abra cuenta de ahorros, por ante esa entidad Bancaria.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000374